Revisar el DR-Cafta requiere el apoyo de todas las partes
SANTO DOMINGO, RD. - Los 22 capítulos del tratado de libre comercio firmado por cinco países centroamericanos, Estados Unidos y República Dominicana (el DR-Cafta) requieren por obligación del visto bueno de todos los miembros para ser revisados, porque se trata de un acuerdo multilateal asumido por los países latinoamericanos como un bloque (grupo de naciones).
Esto es, a propósito de los señalamientos de productores para que el Gobierno dominicano asuma esa posición porque le llegó la hora al arroz, al pollo y otros bienes alimenticios que ya han cumplido más de 20 años del compomiso para el desmonte de tarifas arancelarias en las aduanas y entran al libre mercado en 2025.
Los acuerdos multilaterales como el DR-Cafta están asentados en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y ningún miembro, por tanto, de manera unilateral puede restringir las importaciones de productos sujetos a desgravaciones, como tampoco importar bienes originarios de otros para exportarlos hacia otros mercados porque se caería en “triangulación”, lo que también es sancionado en la OMC.
Sin embargo, cualquiera de los miembros que se sientan gravemente impactado por grandes volúmenes de importación que superen la capacidad del país de destino, puede notificar a las partes su intención de que se le conceda una salvaguardia a determinado producto básico.
También, puede apelar a los artículos 34 y 37 de la Convención de Viena, sobre tratados multilaterales, que no impide que una norma llegue a ser obligatoria y permite modificaciones en las relaciones mutuas.
La Ley Farm, también puede ser revisada. En 2002, Estados Unidos, al igual que Europa, prometieron eliminar los subsidios agrícolas, cosa que no ha sucedido. Por tanto, existen instrumentos de ley que no requieren que se pida una renegociación del DR-Cafta.
Durante el inicio del tratado, el Gobierno de Estados Unidos facilitó a los miembros de la región cetroamericana y a Dominicana una ayuda técnica conocida como “Trade Capacity Building” (capacidad comercial) para que los productores se fueran preparando y sugirió aplicar asociacitividad para facilitar la competitividad agrícola.
El tratado contempla un plazo de 25 años para los productos protegidos bajo la ICC o CBI (Iniciativa para la Cuenca del Caribe) que entraron libres con la llegada de China al comercio internacional en 2005, y que además abarca a los ocho de la Rectificación Técnica (arroz, azúcar, habichuelas, maíz, ajo, cebolla, leche en polvo y carne de pollo), lograda mediante el Acuerdo de Agricultura.
Al Gobierno dominicano no le conviene pedir una revisión del DR-Cafta, por las implicaciones de genera, debido a que tendrá buscar el apoyo del bloque centroamericano, presentar nuevamente el acuerdo ante el Congreso Nacional y someterse a dar algo a cambio a Estados Unidos.
El tratado establece que las listas arancelarias del Anexo 3.3 de cada país se aplican de manera multilateral, excepto 14 productos con un tratamiento arancelario diferenciado entre RD y Centroamérica. Estos son: pollo, leche en polvo, cebolla, ajo, frijoles, café, arroz, harina de trigo, azúcar, cerveza, alcohol, tabaco, aceites comestibles y aceites lubricantes.
La salvaguardia está contemplada en el artículo 3.15 y el país la ha usado. El articulo 3.18 establece la comisión agrícola a los 14 años del convenio.
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