CASO: Wander Franco recibe un castigo benigno del tribunal

Santo Domingo, RD. - El
pelotero Wander Franco recibió un castigo mucho menor al que había sido pedido
por el Ministerio Público durante el caso que se le sigue al pelotero por su
explotación a una menor de edad, el cual fue conocido este viernes en la corte
de Puerto Plata.
Mientras
el Ministerio Público pidió el pago de una garantía económica de 5 millones de
dólares de indemnización el juez de instrucción lo obligó al pago de solo dos
millones.
También el pedimento del
MP era de que el jugador de los Rays de Tampa se le impusiera impedimento de
salida, empero el castigo en ese sentido fue de presentación periódica los días
30 de cada mes, acción que debe realizar durante un proceso de seis meses.
Incluso, el juez Rumaldi
Marcelino sostuvo que a Franco se le puede permitir salir del país, retornar al
mismo y presentarse ante las autoridades en la fecha en que es requerido.
El pelotero debe acudir
ante las autoridades como lo establece la medida de coerción. Durante este
tiempo los fiscales pueden seguir con sus investigaciones sobre el caso y luego
decidir si lo envía a juicio de fondo.
Se espera que el pelotero
sea liberado a primera hora de este sábado, no conversó con los periodistas
tras concluida la audiencia. Durante una pausa para ir al baño ese mismo día,
dijo de forma muy breve que “todo está en manos de Dios”.
Marcelino, tenía varias
opciones para pronunciarse, liberar a Franco bajo fianza, arrestarlo
temporalmente, impedirle salir de Dominicana o exigirle que haga apariciones
ocasionales hasta que concluya la investigación o un juicio.
Franco, quien fue
detenido el lunes en Puerto Plata, no ha sido acusado de ningún delito. El juez
recibió un documento de casi 600 páginas que detalla las pruebas que los
fiscales reunieron durante una investigación que duró meses.
La entidad acusa al
pelotero de violar el artículo 396, en sus literales B y C de la ley 136-03,
referente al Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales
de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estos tratan sobre abuso
psicológico, que es cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo
personal del niño, niña o adolescente y su competencia social y de abuso
sexual, definida como la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un
adulto, o persona cinco (años mayor, para su propia gratificación sexual, sin
consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que
puede ocurrir aun sin contacto físico.

Por: Pedro Briceño.

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