Asambleístas incluyeron un párrafo en la Constitución para resolver el tema de La Vega

Santo Domingo, RD. - Las
modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional
Revisora a la Constitución contienen un párrafo que ofrecería una
forma de solucionar la vacante del titular en la Alcaldía de La Vega.
“En caso de vacío
en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a
utilizar para llenar las vacantes”,
dicta el párrafo.
El párrafo sustituido
únicamente indicaba que cuando un funcionario cese en el ejercicio de sus
funciones por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quién lo reemplace
permanecerá en el cargo hasta culminar el periodo.
La renuncia del exalcade Kelvin Cruz y su vicealcaldesa, Amparo Custodio, fueron las
que causaron una gran discusión con relación a esta circunstancia jurídica.
Crúz pasó de ser el síndico más votado, con el 78% de los votos, y
presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) a ser designado
el pasado 15 de agosto por el presidente Luis Abinader como ministro de
Deportes y Recreación (Miderec).
¿Quién lo propuso?
Según explicó el presidente de la comisión especial que estudió el
proyecto que declara la necesidad de la reforma, senador Pedro Catrain, está
fue una propuesta general de los integrantes.
En el documento enviado por el presidente Abinader, la modificación al
artículo 274 solo buscaba extender, hasta el 16 de agosto, la fecha de término
el periodo de las autoridades municipales.
"En la modificación a la Constitución actual, el párrafo II, del
artículo 274 establece que: “En
caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el
mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. No le otorga facultad al
Presidente de la República para hacerlo", escribió anoche Ricardo de
los Santos, presidente del Senado de la República y de la Asamblea Nacional.
¿Qué dice la ley?
La ley 176-07 establece que cuando no disponga de vicesindico, el
presidente del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República,
quien procederá a la designación, de acuerdo con el procedimiento escrito en la
Constitución. Pero en la Constitución del 2010 desapareció la atribución que
tenía el primer mandatario para llenar vacantes de alcaldes.
Además, cuando el vicealcalde renuncie o no pueda ejercer sus funciones, el secretario general lo hará de manera provisional. También podrá hacerlo un funcionario seleccionado por el consejo de regidores.

Por: Ángel Valdez.
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