EdeEste niega a la Prensa información sobre deudas pendientes de 227 clientes

SANTO DOMINGO, RD. - La
Compañía Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) negó a la Prensa
información actual de cuántos de 227 clientes saldaron las deudas y las moras,
alegando que viola la Ley de Acceso de la Información Pública 200-04, pese a
que el pasado mes julio expuso en espacio pagado publicado en varios medios de
comunicación, los nombres de los titulares de esos contratos con la entidad y
de sus negocios.
El pasado 15 de julio
EdeEste publicó un espacio pagado en distintos medios de comunicación donde
detallaba en cuatro páginas un listado de 227 clientes que tenían deudas
pendientes de más de RD$662.2 millones, siendo el 41% (268.7 millones)
correspondiente a moras.
En este comunicado, la
entidad expuso los nombres de los titulares de esos contratos con EdeEste y de
los negocios, el rubro, la provincia, las facturas vencidas, el monto a pagar y
la mora de cada uno, algunos con hasta 95 facturas pendientes.
“Hacemos un llamado a
todos nuestros clientes, que a la fecha tienen una deuda pendiente por el
servicio de energía eléctrica suministrado, para que se acerquen a nuestras
oficinas a regularizar su situación y servicio en un plazo no mayor de 30
días”, indicó EdeEste en aquella ocasión.
Advirtió también a esos
clientes que, de no regularizarse dentro del plazo indicado, procederían
judicialmente por ante las autoridades competentes.
“Mantener esta
deuda activa afecta negativamente la operatividad y sostenibilidad de EdeEste,
comprometiendo nuestra capacidad para poder brindar un servicio de calidad en
toda nuestra área de concesión. Invitamos a pasar por cualquiera de nuestras
oficinas o contactarnos a nuestra línea o contactarnos a nuestra línea de
atención al cliente 809-596-1099, para ser atendidos por un agente
especializado ofrecerá diversas facilidades de pago”,
explicaba también en el aviso.
En la lista había todo
tipo de negocios, desde empresas de radio y televisión, ferreterías, colmados,
fábricas de hielo, zonas francas y supermercados, entre otros.
Poco más de un mes
después del comunicado, el pasado 20 de agosto, LISTÍN DIARIO envió una
solicitud a EdeEste, a través de la plataforma de acceso a la información
pública (SAIP) de la compañía.
Con esta solicitud, este
medio procuraba saber cuál era el estatus actual de esos clientes.
“Cuántos y cuáles de
estos clientes normalizaron su situación de pago, con el detalle de quiénes
saldaron sus compromisos, quiénes llegaron a acuerdos de pago, y por cuáles
montos, y con quiénes se procedió judicialmente por no regularizar su estatus
como advertía la referida comunicación”, expuso LISTÍN DIARIO en
su solicitud.
Sin embargo, el 23 de
octubre, Mario Esteban Pizarro Stiepovich, gerente interino de EdeEste,
respondió a esa solicitud con la negativa, alegando que aunque la empresa tiene
interés en responder a las previsiones de la Ley de Libre Acceso a la
Información Pública, el artículo 44 de la Constitución de la República
Dominicana indica que “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se
garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar y la
correspondencia del individuo”.
También hicieron
referencia al artículo 2 de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información
Pública que explica que existe el derecho de acceder a las informaciones
contenidas en actas y expedientes de la administración pública , siempre y
cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud
o la moral pública o el “derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o
el derecho a la reputación de los demás”, haciendo especial énfasis a esta
última línea en el comunicado enviado a este medio.
EdeEste hizo referencia
para justificar por qué no puede responder a la información solicitada por la
Presa a que, de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley, se establece que
entre las limitaciones y excepción a la obligación de informar del Estado está “Cuando
la entrega de dicha información pueda comprometer la estrategia procesal
preparada por la administración en el trámite de una causa judicial o el deber
de sigilo que debe guardar el abogado o el funcionario que ejerza la
representación del Estado respecto de los intereses de su representación…
Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de
las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad”.
Otra de las razones por
las que negaron la información fue en cumplimiento de la Ley 172-13 que protege
los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos
u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informaciones,
sean estos públicos o privados, a menos que se tenga el consentimiento libre,
expreso y consciente del afectado.
La respuesta finalizó con
que la información requerida por LISTÍN DIARIO goza de la excepción de entrega
de información que establece la Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública 200-04 y el reglamento de la citada ley, en vista de que vulnera el
honor y la intimidad de las personas, de igual manera puede comprometer una
estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa
judicial.
Por último, EdeEste indica que esta decisión es “susceptible de recursos, por lo que se le otorga un plazo de 30 días a contar del día posterior a la notificación del presente acto administrativo y para interponer”.
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