Los domingos serán pagados como días ordinarios, según propuesta de reforma laboral

SANTO DOMINGO, RD. - El
proyecto de reforma laboral sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso tiene cambios
significativos, ya que los domingos se pagarán como días ordinarios, si el
trabajador descansa otro día de la semana.
La propuesta mantiene el descanso de 36 horas
semanales ininterrumpidas, en cambio, el domingo el pago no será de un 100%.
El
proyecto establece modificaciones al artículo 163 del Código Laboral y agrega
el Párrafo III en el que propone que “se deroga parcialmente la disposición
contenida en el artículo 1 de la Ley 108, del 21 de marzo de 1967, que señala
los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas públicas y
particulares, exclusivamente en cuanto al carácter no laborable de los
domingos”.
En
el código vigente, en lo referente al descanso semanal y los días feriados, en
el artículo 163 expresa que “Todo trabajador tiene derecho a un descanso
semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido
entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de
convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía”.
En
la propuesta de reforma, aunque se mantiene esa parte, establece en el artículo
20 modificaciones al artículo 163.
“Se
modifica el artículo 163 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que
aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, para que en lo
adelante establezca lo siguiente:
Artículo
163.- Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de por
lo menos treinta y seis horas.
PÁRRAFO
I. Este descanso será el convenido entre
las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de
convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía.
PÁRRAFO
II. Si el descanso semanal del
trabajador se disfruta en otro día de la semana, el trabajador percibirá su
salario ordinario por trabajar los domingos.
PÁRRAFO
III. Se deroga parcialmente la disposición contenida en el artículo 1 de la Ley
108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no
laborables por las oficinas públicas y particulares, exclusivamente en cuanto
al carácter no laborable de los domingos.
Las horas extras y jornadas diarias
La
propuesta de reforma laboral también tiene modifica las jornadas extendidas de
trabajo, que actualmente no deben exceder las 10 horas diarias y establece la
modalidad en que se establecerán las horas extras.
Actualmente
el artículo 162 expresa que “La Secretaría de Estado de Trabajo puede
autorizar la distribución de las horas de trabajo en un período mayor de una
semana, a condición de que la duración media del trabajo, calculada sobre el
número de semanas consideradas, no exceda de cuarenta y cuatro horas por semana
y de que en ningún caso las horas
diarias de trabajo excedan de diez”.
En
proyecto presentado a los legisladores indica ahora que el artículo 19 modifica
al 162.
“Se
modifica el artículo 162 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que
aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, para que en lo
adelante establezca lo siguiente:
“Artículo
162.- Cuando la naturaleza de la actividad de la empresa lo requiera, por
acuerdo entre el empleador y los trabajadores de esta, se pueden establecer
jornadas extendidas de trabajo, siempre que no excedan de doce horas diarias y
el promedio mensual de horas trabajadas en la semana no excedan las cuarenta y
cuatro horas.
PÁRRAFO
I. Este acuerdo deberá ser firmado por el o los sindicatos de trabajadores de
la empresa. De no haber sindicato, el acuerdo debe ser convenido por más del
cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa, establecimiento o
departamento donde se aplicará.
PÁRRAFO
II. Bajo esta modalidad, está prohibido
laborar horas extraordinarias y el horario debe ser previamente comunicado por
el empleador, a los fines de que los trabajadores conozcan con
anterioridad sus diferentes horarios de trabajo.
PÁRRAFO
III. Para su validez, este acuerdo deberá notificarse por escrito a la
Dirección General de Trabajo (DGT) en un plazo no mayor de diez (10) días
calendario a partir de la fecha de su firma, como mecanismo de control
regulatorio posterior.
PÁRRAFO
IV. La Dirección General de Trabajo dispondrá de las medidas de comprobación
necesarias, para verificar que se cumplan las condiciones establecidas en este
artículo, pudiendo revocar el acuerdo en los casos de incumplimiento de dichas
condiciones. .

Por: Deyanira Polanco.
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