MAP dispone que las entidades públicas realicen sus cálculos de prestaciones laborales y pagos

SANTO DOMINGO, RD. - El
Ministerio de Administración Pública (MAP), , aprobó la descentralización del
cálculo de los beneficios y prestaciones laborales, las cuales podrán ser
realizadas por cada una de las instituciones del Estado, incluyendo a las
descentralizadas.
Mediante
la resolución número 316-2024L, firmada por el ministro de Administración
Pública, Sigmund Freund, a partir del 19 de octubre, las oficinas de recursos
humanos de los entes y órganos son las responsables de calcular los beneficios
laborales y hacer los pagos correspondientes de sus servidores públicos
desvinculados del servicio por cualquier causa, incluso en los casos de
fallecimiento o pensión.
El documento indica que
los titulares de las áreas administrativas y financieras y de recursos humanos,
deben asegurarse de que los cálculos de beneficios laborales cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios. Para esos fines, estos deben de cumplir
con los procedimientos internos, para garantizar la precisión y la
transparencia en los cálculos y en los pagos de los beneficios laborales
realizados.
“Compete a las
instituciones de la administración del Estado establecer en sus presupuestos
las apropiaciones o previsiones presupuestarias para conceder indemnizaciones
en los casos previstos por la ley y para el pago de vacaciones, en caso de
desvinculación del servicio, en consecuencia, son responsables de la gestión
financiera de los mismos, y del control del gasto, juntamente con la
Contraloría General de la República, como órgano de control interno del
Estado”, indica la institución en un comunicado.
Además, sostiene que
estos serán los responsables de realizar y subir el proceso en el Sistema de
Reclamación Laboral (Reclasoft), y adjuntar la hoja de cálculos debidamente
sellada y firmada por los titulares de las áreas administrativas, financieras y
de recursos humanos, junto a la firma de las máximas autoridades de esa
institución.
En la resolución el MAP
explica que la documentación requerida para la emisión de los cálculos de
beneficios laborales es la cédula personal de identidad y electoral, la
certificación de cargo que haga constar las vacaciones no disfrutadas y la
carta de desvinculación, que deberá incluir la renuncia o acta de defunción en
los casos que correspondan.
“La descentralización de
la aprobación de los cálculos de beneficios laborales permitirá a cada ente u
órgano administrar de manera más directa y ágil la gestión administrativa y
financiera de los cálculos de beneficios laborales. Al delegar esta responsabilidad
a los propios entes y órganos, se simplifica el proceso administrativo, se
reducen los tiempos de espera y se mejora la capacidad de respuesta ante las
desvinculaciones, por cualquier motivo de los funcionarios o servidores
públicos”, apunta la resolución.
Todos los cálculos
laborales realizados por las diferentes instituciones deberán ser remitidos al
Ministerio de Administración Pública de manera digital para fines de registro y
control.
La resolución, por igual,
señala que los órganos del Estado que se encuentren en proceso de fusión o
eliminación deben de validar con el MAP esos cálculos antes de proceder con la
emisión de los pagos.
Reclamaciones
La normativa aclara que
en caso de que se genere una disconformidad con respecto al cálculo de las
prestaciones laborales, generados y subidos al Reclasoft, ya sea por parte del
ente u órgano o del empleado, se deberá presentar una reclamación formal ante
la institución en la cual prestaba sus servicios, dentro de un plazo de 15
días, contados a partir de que le sea comunicado el cálculo de beneficios
laborales.
Esa reclamación deberá
ser presentada por escrito y tendrá que incluir una descripción detallada de
las razones de la disconformidad presentada, así como cualquier documentación
de soporte pertinente; la institución realizará una revisión interna de los cálculos
en caso de que corresponda.
El MAP será conciliador
en caso de no resolución
En caso de que la
disconformidad no se resuelva a nivel de la entidad o si alguna de las partes
no está satisfecha con el cálculo de beneficios laborales, el MAP informó que
se podrá acudir a sus oficinas y someter el caso ante la Comisión de Personal.
Para ello, la parte o partes interesadas deberán presentar una solicitud de conciliación, que debe de incluir una copia de la reclamación previa y cualquier otra documentación relevante. El órgano regulador del empleo público revisará el caso y decidirá si el mismo debe ser conocido en Comisión de Personal o si la solución puede ser gestionada directamente con las autoridades del ente u órgano, para resolver la disconformidad.
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