MILITARES EN FALTA: Ministro de Defensa afirma será duro contra los traficantes de ilegales

El ministro de Defensa,
teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, dijo que se tendrá "cero tolerancias" con las
personas que estén involucradas en el tráfico de inmigrantes haitianos y serán
sancionadas de acuerdo como lo dicte la ley sin importar que sean militares o
no.
"El lema es cero
tolerancias, no importa quién sea. Todo el que esté involucrado será sancionado
según lo dicte la ley. Someteremos a todo aquel que encontremos cometiendo
actos ilícitos", afirmó Fernández Onofre a su llegada a la
Catedral Primada de América en la celebración del aniversario del Banco de
Reservas (Banreservas).
Asimismo, el mayor
general Ramón Antonio Guzmán Peralta, director general de la Policía Nacional,
indicó que estas personas deben sufrir las consecuencias de sus actos, ya que
esta acción es de total ilegalidad y lo que se espera es la seguridad ciudadana
con la salida de los inmigrantes haitianos.
A inicios de octubre,
uniformados del Ejercito detuvieron a un supuesto raso transportando a varios
indocumentados haitianos en un carro.
Dentro del vehículo iban
a bordo tres haitianos con estatus migratorio irregular. La detención se
produjo en un puesto de chequeo próximo a la sede de la cuarta Brigada de
Infantería del Ejército, en Mao, Valverde.
Además, el pasado martes
la Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto que establece sanciones
para combatir el tráfico ilegal de extranjeros y ciudadanos en República
Dominicana.
Los legisladores
aprobaron en una única lectura la pieza que fue enviada por el Senado de la
República con modificaciones menores a la Ley 137-03, en la que garantiza la
tipificación del delito y garantiza sanciones severas a quienes lo cometan.
Aclara en el primer
párrafo que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de
explotación definida previamente no constituirá causal de exoneración de la
responsabilidad penal de quien incurra en este flagelo.
Mientras que, en el
segundo párrafo, coloca por excepción que en los casos donde resulten afectados
menores de edad, enajenados mentales, de manera temporal o permanente, no
requerirá de todos los requisitos para ser registrado de esa manera ante la
Justicia.
Cuando es agravado
El artículo 7 declara que
se consideran casos agravados cuando se produce la muerte de una víctima que
fue objeto de tráfico ilícito o cuando ésta resulte afectada de un daño físico
o psíquico.
Asimismo, cuando uno o
varios de los autores de la infracción ocupen una función gubernamental o
descentralizada. Al igual que en los hechos en los que estén involucrados
miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, crimen organizado.
De igual manera, serán
judicializados con esta penalización los que creen, alteren, produzcan o
falsifiquen documentos de identidad y los suministren.
Sanciones establecidas
La pena mínima comienza a
partir de los cinco años de prisión, complementada con una multa de 175 a 300
salarios mínimos del sector público.
Además, los culpables de
afectar a personas con padecimientos psicológicos, discapacitados o entes
vulnerables como niños, niñas y adolescentes podrían ser sentenciados con una
pena de 20 a 30 años de reclusión y multa de 200 a 400 salarios mínimos
públicos.

Por: Rosa Luna.
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