17 años y tres gobiernos después, las pruebas de drogas y de alcohol a conductores no son constantes

Santo Domingo, RD. - En
los últimos 17 años, bajo los gobiernos de tres presidentes: Leonel Fernández,
Danilo Medina y Luis Abinader, se ha planteado y puesto en marcha las pruebas antidoping y de alcoholemia a los conductores
del transporte público y de carga para reducir los accidentes.
Sin
embargo, estas iniciativas, que inicialmente generan expectativas y respaldo,
incluso de empresarios del transporte, para prevenir el uso de droga y alcohol
entre los choferes, suelen quedar en el olvido con el paso del tiempo y se
desconocen los resultados.
Listín Diario ha dedicado
editoriales con el clamor de que estas pruebas sean aplicadas tanto a los
conductores de autobuses como a los de vehículos de carga. También desveló la
problemática del tránsito en República Dominicana con un Foro sobre la Movilidad
Urbana, en el que participaron distintos sectores.
Cada día en la República
Dominicana aumentan los accidentes viales fatales. Una investigación reciente
de diario, arrojó que en los últimos cinco años 8,603 personas perdieron sus
vidas en las carreteras.
Recuento
Este lunes, 11 de
noviembre, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)
firmó un acuerdo con la Confederación Nacional de Organizaciones de Transporte
(Conatra), para implementar pruebas de alcohol y drogas.
Días antes, el 25 de
octubre, el Intrant comenzó un nuevo plan piloto en Santo Domingo, donde se
observaban agentes de tránsito someter a la pruebas
de alchol a los conductores, para prevenir accidentes.
En
el 2007, Conatra inició las pruebas antidoping y su
presidente, Antonio Marte, reveló que el 20% de sus choferes dio positivo a
cocaína y otras sustancias.
En ese entonces fue el
propio Antonio Marte, hoy senador de la República, que ordenó pruebas
antidoping a sus choferes y dijo que el
20% de los mil conductores sometidos al examen dio positivo a cocaína y otras
drogas. Marte, en 2023, volvió a tocar el tema en un programa radial y
reveló que gracias a esos controles se habían reducido los accidentes de sus
conductores en un 98%.
En el 2014,
el entonces jefe de la Policía Nacional, Manuel Castro Castillo, propuso
nuevamente establecer un sistema de pruebas de alcohol y drogas para
conductores, en colaboración con Conatra y la Autoridad Metropolitana de
Transporte (Amet). A pesar del respaldo policial, el sistema de pruebas no se
mantuvo.
Ley
63-17
La Ley 63-17 de
Movilidad, promulgada en 2017, establece sanciones claras para los conductores
que resulten positivos en pruebas de drogas o alcohol.
Luego de esa legislación, en septiembre de 2018, Listín Diario
propuso que antes de obtener una licencia de conducir para vehículos pesados,
los aspirantes sean sometidos a prueba antidoping, psicológicas y de aptitudes,
lo que fue respaldado por los sindicalistas Juan Hubieres, presidente de la Federación
Nacional de Transporte La Nueva Opción (Fenatrano), y por William Pérez
Figuerero, presidente de la Central Nacional de Transportistas Unificados (
CNTU), también interesados en la reducción de los siniestros viales.
“Pienso que la
cantidad de estos accidentes fatales podrán disminuir si los conductores pasan
por un antidoping y estudio psicológico antes de otorgarle la licencia de
conducir”, indicó Pérez Figuereo, en esa fecha.
Ayer, Intrant y Conatra
lanzaron un nuevo compromiso, en el que se asegura que habrá controles
sorpresivos en las principales rutas del país. Antonio
Marte subrayó que no se informarán las fechas de las pruebas para
aumentar su eficacia. Sin embargo, frente a una historia de anuncios sin
resultados visibles, surge la interrogante de si habrá
un seguimiento real y transparencia en los resultados.
Esto es lo que establece
la ley 63 del año 2017 sobre el consumo de drogas y alcohol de los conductores,
así como los procedimientos para detectarlos, que están contenidos en el
artículo 256 y hasta el 263.
Artículo
256.-
Prohibición de conducir en estado de embriaguez. Se prohíbe a los conductores
de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías
públicas o conducir en estado de embriaguez. Las personas que incurran en la
violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de
cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público
centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el
reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y
cancelación de la licencia de conducir.
Artículo
257.-
Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas. Se prohíbe
conducir un vehículo bajo los efectos de drogas o sustancias controladas. Toda
persona que viole esta disposición será sancionada con una multa equivalente de
cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público
centralizado y la reducción de los puntos de la licencia, que determine el
reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y
cancelación de licencias de conducir.
Párrafo. - Cuando se
compruebe además del consumo, la posesión de drogas o sustancias controladas,
se considerará dicha acción como una agravante y se procederá conforme a la Ley
No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
Artículo
258.- De la alcoholemia. Se considerará ilegal
conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de
alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25
miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la
alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
Párrafo. - Cuando sea el
caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros,
en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso
de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por
litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado. Quienes
conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por
litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según
resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.
Artículo 259.- Prueba del
alcoholímetro. Las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores
y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de
detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido.
Párrafo. - Cuando la
prueba del alcoholímetro resulte positiva, el agente de la DIGESETT podrá
mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro (4) horas. Sin embargo,
el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o
relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino.
Artículo
260.-
Prueba toxicológica. Las pruebas toxicológicas consistirán en la toma de saliva
mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan
sido debidamente acreditados. Los dispositivos de detección, a través de un
sistema de reactivos químicos selectivos, informarán si el conductor registra
en su organismo la presencia de alguna sustancia prohibida o controlada que
disminuya la aptitud y facultades para conducir.
Artículo
261.-
Pruebas a conductores y peatones. Los agentes de la DIGESETT estarán
autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia
o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas, en
determinaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en el organismo del
individuo que disminuya su aptitud y facultades para conducir o circular.
Párrafo.
- Cuando dichos procedimientos impliquen pruebas orgánicas o invasivas, los
conductores o peatones deberán otorgar su consentimiento para que se les
realice el control de alcoholemia o toxicológico que se realizarán con respeto
a la dignidad e integridad de los mismos.
Artículo
262.-
Pruebas aleatorias a conductores. La alcoholimetría o prueba toxicológica podrá
practicarse de manera preventiva, ya sea de carácter circunstancial o como
parte de operativos a las personas que se encuentren en lugares públicos y que
pretendan conducir un vehículo de motor, cuyo comportamiento el agente
considere inadecuado y presente síntomas evidentes de tener disminuida su
aptitud y facultades para realizar dicha actividad de conducción.
Artículo
263.-
Procedimiento para la alcoholimetría y pruebas toxicológicas. Los agentes de la
DIGESETT realizarán la alcoholimetría y las pruebas toxicológicas con
instrumentos que garanticen la calidad de la medición o detección,
adecuadamente certificados y calibrados, y utilizarán con cada individuo un
dispositivo personal de material descartable.
Párrafo
I.-
Cuando el conductor se niegue a efectuarse dicha prueba, el agente de la
DIGESETT lo hará constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al
Tribunal Especial de Tránsito más cercano o al juzgado de paz de la
jurisdicción correspondiente. En el caso de que se dificulte constatar el nivel
de alcohol en la sangre por cualquier causa atribuible al conductor, se
procederá de igual forma que ante la negativa a realizar la prueba.
Párrafo
II.-
Si la prueba arroja un resultado positivo, los conductores, a modo de
contraprueba, podrán solicitar análisis confirmatorios, en los que les serán
tomadas muestras orgánicas. El agente de la DIGESETT gestionará el traslado del
conductor a través de una de sus unidades o cualquier otra vía de transporte
disponible a la prestadora de salud que corresponda. Los gastos médicos, de
insumos u otros derivados de la práctica solicitada estarán a cargo del
interesado.

Por: Deyanira Polanco.
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