Hasta la mordida de un perro en el trayecto al trabajo es considerado accidente laboral

Santo Domingo, RD. - En
los 11 meses que lleva el 2024, unos 28 mil dos empleados han reportado
accidentes de trabajo en el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de
Riesgos Laborales (Idoppril), de los que 11,454 ocurrieron en el trayecto a su
centro laboral y 418 conexos.
Pero
surgen interrogantes ¿cuáles son considerados accidentes en el trayecto?
¿Serán solo los de tránsito?, aunque estos son mayoría, la normativa
sobre accidentes en trayecto define claro cuales lesiones incluye, entre las
cuales está hasta la mordida de un perro.
La normativa del Consejo
Nacional de la Seguridad Social establece que accidente en trayecto es el
ocurrido al trabajador, en horas laborables, durante el desplazamiento entre el
centro de trabajo y el domicilio o viceversa, “sin interrupciones o desviaciones
voluntarias o evitables, dentro de la ruta y horario habitual”.
El accidente en el
trayecto también denominado “In itinere”, es investigado para comprobar los
argumentos presentados por el lesionado para ser validado o no.
El Idoppril es la entidad
responsable de hacer esa investigación y garantizar las prestaciones y dinero
relacionado al seguro de riesgo laboral, como consecuencia de accidentes de
trabajo, que incluye accidentes en trayecto y enfermedades profesionales.
Asaltos y balas perdidas
Las balas perdidas y los asaltos que afectan a los trabajadores cuando
van o regresan a sus centros de labores están tipificados como accidente del
trayecto.
En articulo 3 donde
establece las definiciones, en su letra J establece “Contingencias en el
Trayecto: Es todo evento imprevisto e involuntario que cause una lesión o
estado mórbido durante el trayecto o desplazamiento del trabajador entre el
domicilio y el trabajo, o viceversa, tales como caídas, atracos o asaltos,
balas perdidas, colisión con vehículos de motor, mordeduras de animales,
impactos por objetos y/o toda lesión a consecuencia de un hecho que demuestre
tener relación con un riesgo inherente al trayecto”.
Aquí también define los
accidentes productos de fenómenos de la naturaleza. “Accidentes por Fuerza
Mayor: Son los accidentes de tránsito ocasionados por fenómenos de la
naturaleza no predecible o previsible que no guardan ninguna relación con el
trayecto al momento de sobrevenir el accidente, tales como huracanes,
temblores, maremotos, rayos, etc”
La normativa también
indica que si el trabajador tiene accidente cuando va a almorzar, dentro del
horario establecido, es un accidente laboral.
“i) Comedor: Lugar donde el trabajador se traslada con fines de almorzar
o ingerir sus alimentos. En estos casos, el accidente de trayecto debe tener
lugar cuando el trabajador, se ve afectado durante el horario pre-establecido
por la empresa para el almuerzo”.
¿Quiénes tienen derecho?
Tienen derecho a las prestaciones previstas para los accidentes en
trayecto, según la normativa, los trabajadores que resulten lesionados en un
accidente en su ruta habitual o desde el centro de trabajo, sea pie o en
cualquier tipo de transporte.
De acuerdo al Art. 187 de la ley 87-01, no se les negarán las atenciones
médicas a los trabajadores accidentados en trayecto cuyo empleador no se
encuentre afiliado al SDSS y/o no esté al día en sus cotizaciones.
No violar la luz roja para poder reclamar
Para contar con la cobertura en salud, prestaciones y pensiones, el
afiliado debe cumplir con deberes, como no violar la luz roja de los semáforos
ni cometer otras imprudencias.
Contar con todos los documentos legales que lo habiliten para
conducir un vehículo de motor, en el caso de que el accidente en trayecto haya
acontecido el vehículo.
También tiene que, sea él o un familiar, denunciar el accidente en
trayecto a la Policía Nacional y contar con todos los documentos legales que lo
habiliten para conducir un vehículo de motor, en el caso de que fuera él que
conduzca el vehículo y remitir al Idoppril los originales de la documentación
comprobatoria del accidente en trayecto ocurrido.
Idoppril desembolsó más de cuatro mil millones
en cuatro años
En una investigación realizada por Listín Diario, cuyos reportes fueron
dados por el Idoppril, de 2020 a julio de 2024, la entidad desembolsó
RD$4,355,801,558.66 para asistencia médica y subsidios a 51,409 trabajadores
que se accidentaron en el trayecto desde y hacia sus centros de labores.
Esos trabajadores hicieron 413,254 solicitudes de subsidios y pagos de
gastos médicos. Estos fueron distribuidos de la siguiente manera: gastos
médicos RD$2,539,460,053.42 y en subsidios RD$1,816,341,505.23.
Gastos funerarios y pensiones
Por las muertes de 516 trabajadores en el trayecto desde y hacia sus
empleos, el Idoppril costeó gastos funerarios por RD$51,337,721.69, entre
2021-2024.
El Idoppril pagó 1,697 pensiones por sobrevivencias, por orfandad,
viudez y pago único por RD$183,842,076.71 del 2020 a 2024.
En esos casi cuatro años, más de tres mil peatones se accidentaron en
trayecto a su trabajo, de los cuales 29,999 fueron en motocicletas; 3,254
peatones; hubo 1,953 autobuses; 2,799 automóviles; vehículos de carga 932 y
jeepetas 849 y otros medios de transporte.

Por: Deyanira Polanco.
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