JUSTICIA: Tras 28 años del hecho: Ratifican condena a hombre ultimó a otro en Los Guandules

Santo
Domingo, RD. - Los jueces
de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Distrito Nacional ratificaron la condena de siete años de
prisión contra Adalberto Santana Ogando, por la muerte, en 1996, de un hermano
del periodista Rafael Tomás Jaime.
El
tribunal ratificó la condena contra Santana Ogando por la muerte de Santo
Tomás Santos Jaime. Tambien ordena al pago de una indemnización
de tres millones de pesos, para resarcir a las tres hijas de la víctima.
Santana
Ogando ultimó a Santos Jaime de una estocada en el corazón la medianoche del 1
de septiembre de 1996, durante una discusión de la víctima con el padre del
victimario en un colmado de este último en el barrio Los Guandules del
Distrito Nacional.
Los
magistrados Luis Omar Jiménez Rosa, Teófilo Andújar Sánchez y Delio Germán
Figueroa, acogieron, en la forma, la casación interpuesta por los abogados
defensores del victimario, Adalberto Santana Ogando, de 52 años, pero
rechazaron los argumentos e incidentes planteados al tribunal sobre la
extinción de la pena y prescripción del expediente.
La
defensa de Santana Ogando argumentó que la pena por el crimen había perimido,
de acuerdo al viejo Código Procesal Penal y a la transición
establecida por el nuevo Código, ya que había transcurrido 28 años del
homicidio, por el cual su defendido fue condenado el 2 de septiembre
del año 2003 por el magistrado Francisco Ortega Polanco, juez de la Primera
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.
A
través de su abogado en Primera Instancia, José Mauricio Martínez, el
victimario, Santana Ogando depositó un recurso de apelación de la condena dos
días después del fallo.
El
victimario, Adalberto Santana Ogando, logró que un fiscal adjunto opinara a
favor de que le suspendieran la prisión y salió del Penal de la
Victoria a los tres meses y 13 días de haber dado muerte a Santos
Jaime. La suspensión de prisión fue firmada por Guillermo Moreno,
en su calidad de Fiscal General del Distrito Nacional para ese entonces.
Otros delitos cometidos
Santana
Ogando también fue apresado por la Policía junto a otra persona por delitos de
robo y asalto tras cinco denuncias en su contra.
Por
estos delitos fue condenado en el año 2002 a tres años de prisión, lapso
durante el cual trató de salir de La Victoria mediante recursos de apelación
que le fueron rechazados por tener pendiente el proceso por la muerte de Santo
Tomás Santos Jaime.
No asistía a citaciones
Tras
salir en el 2005 por los robos y asaltos a mano armada en La Caleta y Boca
Chica, Santana Ogando no asistía a las audiencias para el juicio de fondo en su
contra por la muerte de Santos Jaime, por lo que fue declarado en rebeldía en
el año 2007 por los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional.
El
condenado utilizó la táctica dilatoria de no asistencia a juicio, pese a que se
le hizo más de 150 citaciones, con el objetivo de que corrieran los años para
lograr que la pena por el crimen perimiera y se dictara su libertad, sin haber
cumplido prisión por ese hecho.
Sin
embargo, el 24 de junio de este año 2024, se presentó ante la Corte para romper
la rebeldía y continuar la apelación que depositó en el 2003 con el
fin de presentarse a juicio en busca de que el expediente criminal en su contra
fuera declarado prescripto y se fallara en su favor, y así no cumplir la pena.
Ese
alegato fue el utilizado en la Corte por su Defensor Público, el licenciado
Robert Encarnación, quien adujo el tiempo transcurrido entre el crimen cometido
(1996) y la sentencia condenatoria (2003) y el tiempo de transición (cuatro
años) establecido por el nuevo Código Procesal Penal para que perimieran los
crímenes y delitos cometidos bajo el viejo Código.
Esos
argumentos y otros incidentes planteados por la Defensa fueron rechazados por
el querellante y hermano del occiso, el periodista Rafael Tomás Jaime, y el
abogado de su representación, Cristian Guzmán, así como por el procurador
general de la Corte de Apelación, José Manuel Aguiló Talavera, quienes
coincidieron en reclamar a la Corte que la muerte de Santo Tomás Santos Jaime,
no quede impune, que la Corte aplique justicia y ratifique la condena de 2003
contra el criminal Adalberto Santana Ogando.
Jurisprudencia de la Corte
Los
magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional sentaron jurisprudencia con relación a la extinción.
Rechazaron
los incidentes y argumentos del abogado defensor de Santana Ogando y
establecieron que la transición de cuatro años para perimir la condena y el
expediente contra el victimario no se había concluido, ya que éste y sus
defensas técnicas usaron tácticas dilatorias no presentándose a juicio de
manera consciente, por lo cual fue declarado en rebeldía en el 2007, y que esa
Corte comenzó a conocer el expediente en el 2006, y que por tanto no había
concluido el período transitorio para la prescripción.
Los
magistrados basaron su sentencia en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los artículos 6, 40,
69 y 74 de la Constitución de la República, el artículo 8 denla Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969 suscrita en San José, Costa Rica; los
artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; los artículos 21, 393, 400,
421, 422 y 422.2.1 del Código Procesal Penal y la Ley 10-15 del 2015, que
modificó el Código Procesal Penal.
La
sentencia es la número 502-2024-SSEN-00130, dictada por el tribunal y leída en
audiencia el 10 de octubre de 2024.
Por: la Redacción.
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