MIGRACIÓN: Solicitud de cédula en los aeropuertos busca detener salida de militares

Santo Domingo, RD. - A
muchos dominicanos les sorprende la solicitud de la cédula de identidad en los
chequeos de migración de los diferentes aeropuertos, entendiendo que para este
filtro solo es necesaria la documentación del pasaporte y que lo contrario es
un “fastidio burocrático”.
Sin embargo, la
intención es impedir la salida de militares que están llamados a honrar su
asignación en un puesto, por lo cual incurren en violaciones a la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas que, en su artículo 219, ordena a los miembros requerir autorización para vacaciones, licencias
o permisos a disfrutar en el extranjero.
Esta medida fue a solicitud del ministro de
Defensa, teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, que en una carta
enviada al director general de Migración, Luis Rafael Lee Ballester, le demanda fortalecer el control migratorio
respecto a uniformados que “pretendan viajar al extranjero por los
diferentes puertos y aeropuertos del país, sin la autorización
correspondiente”.
La figura física de un pasaporte incluye, en la
diversidad de información personal, un número único que corresponde a los
mismos dígitos de la cédula, lo cual provocaría una “duplicidad de papeleo”,
aunque la identidad de militares está
contenida en una tarjeta de colores distintos que “vuelve necesaria”
su presentación.
La carta integra mediante la que Fernández Onofre se dirige a Lee Ballester, en fecha 22 de octubre del 2024. Listín Diario tuvo acceso a la comunicación./
Los filtros implementados
terminaron en una sanción disciplinaria contra un cabo,
consistente en veintiún días de encierro a cumplirse en la cárcel de alistados
de su estación, luego de intentar abordar un vuelo en el Aeropuerto
Internacional de Las Américas con destino a San Juan, Puerto Rico.
Este no contaba con el
permiso correspondiente, cometiendo una violación a lo dictado en la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas que, sobre las vacaciones, licencias o permisos
en el extranjero, establece que los miembros “requerirán la autorización del
ministro de Defensa”.
Lo propio constituye una “falta
al régimen del servicio” contenida en el Reglamento Militar Disciplinario
de las Fuerzas Armadas, indicando como incumplimientos “no encontrarse en su
puesto para actos del servicio” y “no ocupar con prontitud su puesto en
caso de alarma”.

Por: Carlos Moreta.
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