Juristas que elaboraron Código de Trabajo con cesantía laboral serán consultados en próximos días

Santo Domingo, RD. - La
semana siguiente, el Senado de la República se reunirá con juristas que participaron en el año 1992 en la elaboración del Código de
Trabajo para conocer sus observaciones sobre la propuesta de
reforma presentada por el Poder Ejecutivo.
El encuentro, programado
para el miércoles a las 2:00 de la tarde, será una de las últimas sesiones que
realizará la comisión especial de senadores que estudia la pieza antes de que
finalice el año y entren en receso por las festividades navideñas.
Los abogados que
plantearán su visión sobre el documento depositado el pasado 10 de octubre por
el Poder Ejecutivo son Milton Ray
Guevara, Rafael Alburquerque, Ramón Herrera Carbucia, entre otros.
Desde diversas
posiciones, estas personalidades tuvieron un rol importante en la edificación
de lo que actualmente tenemos en la Ley 16-92 como código
laboral.
Ray Guevara, presidente
emérito del Tribunal Constitucional, fue uno de los integrantes de la comisión
redactora del Código de Trabajo, promulgado en el año 1992.
Además, Guevara fue, en
el mismo año, representante de República Dominicana ante el Consejo de
Administración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y presidente de la 92 Conferencia
Internacional del Trabajo.
Alburquerque es
exsecretario de Estado de Trabajo, durante el proceso de formulación del
conjunto de leyes laborales, y expresidente de la República.
Asimismo, ocupó durante
esa época la posición de presidente en la Delegación del Estado dominicano a
las conferencias de la OIT.
Herrera
Carbucia es el juez presidente de la Tercera Sala de la
Cámara de Tierras, Laboral,
Contencioso y Administrativo de la Suprema
Corte de Justicia (SCJ).
Cesantía Laboral
El apartado del documento que continúa causando el gran debate entre los
diversos sectores es la cesantía laboral, situación a la cual estas
personalidades deberán fijar su respaldo o rechazo.
Mientras tanto, los asalariados dominicanos continúan con el temor de
que el Congreso Nacional termine eliminando las prestaciones laborales de los
derechos que tiene esta clase laboral. Alertando que están en disposición de “paralizar
el país” en caso de percibir cualquier acción dirigida a
afectarla.
Pero, los empresarios han asegurado que su intención no es revocar
el derecho adquirido que alcanzaron los sindicalistas dominicanos.
No obstante, pretenden
lograr una modificación para, según aseveran, mejorar los salarios de los
empleados y contribuir con el desarrollo productivo del país, reduciendo la “carga” que representa para los empresarios.
“Este nuevo régimen mantendría la cesantía como un derecho, con un doble
tope aplicable: un límite de seis años de antigüedad y un máximo de diez
salarios, entre otras opciones”, explicaron 11 agrupaciones empresariales al reunirse el pasado
miércoles con los congresistas.
Por otro lado, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, aseguró
que legislarán para beneficiar a la sociedad dominicana, indicando que el
objetivo no es atentar contra el derecho de la cesantía.
“En ningún momento estará en juego los derechos adquiridos de nadie”, dijo De los Santos en respuesta a la discusión de las prestaciones
laborales.
Asimismo, el presidente de la comisión especial, senador Rafael Duluc,
está convencido de que el resultado de las conversaciones será positivo para la
clase empresarial y garantizará los derechos adquiridos de los asalariados
dominicanos.
“Yo pienso que va a ser ganar-ganar porque el proyecto que está
depositado beneficia a los trabajadores, empleadores y beneficia al Estado”, dijo.
La comisión especial que estudia la iniciativa dirigida a reformar la
Ley 16-92 del Código de Trabajo decidió.
Duluc informó que la comisión decidió extender hasta enero de 2025 el
proceso de diálogo con los diversos sectores, para continuar escuchando a las
representaciones de la sociedad que aún no han manifestado sus observaciones a
la pieza.
¿Qué es la Cesantía?
Este es el pago auxiliar que debe realizar el contratante cuando ejecute
el desahucio (despido) del empleador. El monto está
establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la
compañía.
Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de
un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses,
requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las
horas extras.
Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al
trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del
contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago
de un día del salario por cada día de retraso.

Por: Ángel Valdez.
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