Contrataciones Públicas niega sean indebidos procesos SNS
SANTO DOMINGO, RD. - La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)
aclaró que datos publicados en un medio periodístico sobre contratos de
excepción en el Servicio Nacional de Salud (SNS), distorsionan la naturaleza
jurídica de los procedimientos de exclusividad.
El director general de la
DGCP, Carlos Pimentel, dijo que resulta técnica y jurídicamente incorrecta
la afirmación del periódico Panorama de que la modalidad de exclusividad
evita la licitación abierta bajo el supuesto de que solo un proveedor puede
suministrar el bien o servicio.
Explicó que la normativa
aplicable no condiciona la exclusividad a la existencia de un único proveedor,
sino a la verificación de que el bien o servicio solo puede ser ofrecido por un
número limitado de proveedores con capacidad técnica instalada, lo cual es
sustancialmente distinto.
SERVICIOS
INTEGRALES NO RESPONDEN A ELECCION DISCRECIONAL
“En el caso de servicios integrales, como la nutrición clínica y la
diálisis, la utilización de esta modalidad no responde a una elección
discrecional, sino a condiciones y necesidades del mercado, entre ellas la alta
especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias», explicó.
Pimentel resaltó que los
servicios de nutrición parenteral y diálisis corresponden a sectores de alta
complejidad médica, caracterizados por elevados requisitos técnicos, logísticos
y regulatorios.
De ahí que los datos
verificados, señaló, evidencian que la participación en estos procesos ha sido
consistentemente limitada, oscilando entre uno y cuatro oferentes, incluso en
otras modalidades de contratación.
NO SON
ACTUACIONES ARBITRARIAS DEL SNS
«El referido trabajo periodístico señala que el SNS utilizó procesos de
excepción, es importante precisar que no se trata de actuaciones discrecionales
ni arbitrarias, sino de la aplicación de la modalidad de exclusividad, prevista
en la Ley Núm. 340-06, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12», indicó.
Las mismas, dijo, reconocen la
existencia de procedimientos especiales de contratación que pueden ser utilizados
de manera excepcional cuando así lo exige la naturaleza del bien o servicio.
En ese sentido, presentar
estas contrataciones como una práctica irregular no solo es inexacto, sino que
desnaturaliza el marco jurídico vigente al momento de la ejecución de esos
procesos.
Por: Ali Núñez.
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