Contraloría fortalece control en los procesos pagos de contratos
SANTO DOMINGO, RD. - La Contraloría General de la República (CGR) emitió la
circular núm. IN-CGR-CIR-2026-0004, dirigida a las instituciones públicas bajo
su ámbito de aplicación, con el fin de fortalecer el control en los procesos de
pago vinculados a contratos de cesión de crédito y operaciones de factoring.
La disposición, firmada por el
contralor general de la República Dominicana, Geraldo Espinosa, tiene como
objetivo garantizar la legalidad y la correcta identificación de los actores
que participan en las operaciones financieras del Estado, en procura de mayor
transparencia.
El funcionario indicó que
serán devueltos los expedientes que no cumplan con los requisitos establecidos
en la circular para gestionar pagos a terceros asociados a contratos de obras,
bienes y servicios.
Esto aplica a los casos en los
que los proveedores hayan cedido sus derechos de cobro a favor de otra persona
o entidad.
PRECISIONES DE
LA CIRCULAR
El documento instruye a las
instituciones contratantes a verificar que el beneficiario del derecho cedido
(cesionario) esté debidamente registrado como favorecido deductor ante la
Tesorería Nacional y en el Sistema de Información de la Gestión Financiera
(SIGEF).
Asimismo, en los casos en que
dicho registro no exista, las entidades deberán tramitar su formalización ante
la Tesorería Nacional.
La circular también precisa que,
para fines de registro en el SIGEF, los pagos deberán ser imputados
inicialmente al proveedor o beneficiario original, aplicando las retenciones e
impuestos correspondientes.
Mientras tanto, los valores
traspasados deberán reflejarse a favor del receptor del derecho como
beneficiario deductor.
SOBRE LOS
AYUNTAMIENTOS
En el caso de los
ayuntamientos y otras entidades que no operan dentro del SIGEF, la Contraloría
recomendó adaptar estos lineamientos en sus sistemas internos de registro para
asegurar la consistencia de la información financiera y la actualización de los
saldos contractuales.
Por: la Redacción.
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