Superintendencia Bancos escucha clamor reformar Ley 183-02
El pasado 9 de marzo publicamos un artículo en el que
planteamos la urgente necesidad de reformar la ley número 183-02 con el
objetivo de corregir una anomalía jurídica que condena a miles de dominicanos a
una «muerte civil» financiera.
En ese artículo, bajo el título “Urge reformar la Ley
183-02”, advertíamos sobre la flagrante contradicción entre la Ley Monetaria y
Financiera y la Ley Orgánica 172-13 de Protección de Datos.
El diagnóstico que planteamos era claro: la Central de
Riesgos se había convertido en un registro de castigo perpetuo, ignorando el
«derecho al olvido» que nuestra Constitución y las leyes orgánicas amparan.
Apenas once días después de aquel llamado que hicimos,
la Superintendencia de Bancos acaba de emitir la Circular SB:
CSB-REG-2026000006, en la que felizmente procura enderezar el retorcido
entuerto.
Esta circular resolutoria no es solo una pieza
administrativa; es un acto de sensibilidad institucional y de coherencia
jurídica que marca un hito en la protección del usuario financiero en la
República Dominicana y que nosotros saludamos.
La nueva disposición, firmada por el superintendente
Alejandro Fernández W., establece que a partir del 5 de mayo de 2026, el
Sistema de Información de Riesgos de este ente supervisor, aplicará criterios
de visualización que limitan la información negativa a un plazo de cuatro años
(48 meses).
No explica esta resolución cuáles serán los criterios
que se aplicarán, lo que sí nos complace es que esta medida ataca directamente
el núcleo de nuestra preocupación: el uso de datos anacrónicos para denegar
crédito. Al armonizar el funcionamiento de la Central de Riesgos con los plazos
de caducidad de la Ley 172-13, la Superintendencia devuelve la esperanza a
aquellos ciudadanos que, tras un tropiezo económico hace décadas, se
encontraban bloqueados a pesar de haber recuperado su solvencia y estabilidad
económica.
Es loable la agilidad con la
que el ente regulador ha interpretado los principios de Razonabilidad y Favorabilidad
que invocamos en nuestro análisis anterior. La Circular realiza una distinción
técnica fundamental para la seguridad del sistema; a saber:
a-) No es una amnistía: La
deuda no desaparece ni se extingue la obligación de pago, respetando el derecho
de cobro de las entidades.
b-) Es una rehabilitación de
visibilidad: El dato negativo deja de ser visible para la evaluación de nuevos
riesgos una vez transcurrido el plazo legal.
Con esto, se elimina la
discrecionalidad administrativa que permitía a las entidades financieras
utilizar deudas de hace 15 o 20 años para negar un préstamo hipotecario o
personal. Se permitirá, finalmente, que el sistema cumpla su verdadera función:
evaluar el riesgo presente, no castigar el pasado remoto.
Si bien esta Circular resuelve
de manera inmediata y por vía administrativa el nudo gordiano que ya nosotros
habíamos planteado, el camino no termina aquí. La respuesta de la
Superintendencia confirma que nuestro reclamo era justo, necesario y
técnicamente sólido.
Ahora, el testigo pasa al
Congreso Nacional. Como bien señalamos anteriormente, para blindar estos
derechos de forma definitiva y que no dependan únicamente de la voluntad de la
administración de turno, sigue siendo oportuna la reforma puntual de los
artículos 54 y 56 de la Ley 183-02.
La voluntad mostrada por la
Superintendencia debe servir de combustible para que el legislador diligente,
formalice esta armonización normativa.
La República Dominicana avanza
cuando la sociedad civil analiza, la prensa difunde y la autoridad escucha. La
Circular del 20 de marzo del cursante año es un triunfo de la sensatez jurídica
y un paso gigante hacia la inclusión.
A partir de mayo, el sistema
financiero dominicano será un espacio más justo, donde el historial de un
ciudadano sea una herramienta de progreso y no una cadena perpetua. Celebramos
que la Superintendencia de Bancos haya escuchado el clamor de la urgencia que
respetuosamente invocamos y que el «derecho al olvido» es, finalmente, una
realidad palpable en nuestros registros bancarios.
Por: Homero Luciano.
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