Superintendencia Bancos escucha clamor reformar Ley 183-02

El pasado 9 de marzo publicamos un artículo en el que planteamos la urgente necesidad de reformar la ley número 183-02 con el objetivo de corregir una anomalía jurídica que condena a miles de dominicanos a una «muerte civil» financiera.

En ese artículo, bajo el título “Urge reformar la Ley 183-02”, advertíamos sobre la flagrante contradicción entre la Ley Monetaria y Financiera y la Ley Orgánica 172-13 de Protección de Datos.

El diagnóstico que planteamos era claro: la Central de Riesgos se había convertido en un registro de castigo perpetuo, ignorando el «derecho al olvido» que nuestra Constitución y las leyes orgánicas amparan.

Apenas once días después de aquel llamado que hicimos, la Superintendencia de Bancos acaba de emitir la Circular SB: CSB-REG-2026000006, en la que felizmente procura enderezar el retorcido entuerto.

Esta circular resolutoria no es solo una pieza administrativa; es un acto de sensibilidad institucional y de coherencia jurídica que marca un hito en la protección del usuario financiero en la República Dominicana y que nosotros saludamos.

La nueva disposición, firmada por el superintendente Alejandro Fernández W., establece que a partir del 5 de mayo de 2026, el Sistema de Información de Riesgos de este ente supervisor, aplicará criterios de visualización que limitan la información negativa a un plazo de cuatro años (48 meses).

No explica esta resolución cuáles serán los criterios que se aplicarán, lo que sí nos complace es que esta medida ataca directamente el núcleo de nuestra preocupación: el uso de datos anacrónicos para denegar crédito. Al armonizar el funcionamiento de la Central de Riesgos con los plazos de caducidad de la Ley 172-13, la Superintendencia devuelve la esperanza a aquellos ciudadanos que, tras un tropiezo económico hace décadas, se encontraban bloqueados a pesar de haber recuperado su solvencia y estabilidad económica.

Es loable la agilidad con la que el ente regulador ha interpretado los principios de Razonabilidad y Favorabilidad que invocamos en nuestro análisis anterior. La Circular realiza una distinción técnica fundamental para la seguridad del sistema; a saber:

a-) No es una amnistía: La deuda no desaparece ni se extingue la obligación de pago, respetando el derecho de cobro de las entidades.

b-) Es una rehabilitación de visibilidad: El dato negativo deja de ser visible para la evaluación de nuevos riesgos una vez transcurrido el plazo legal.

Con esto, se elimina la discrecionalidad administrativa que permitía a las entidades financieras utilizar deudas de hace 15 o 20 años para negar un préstamo hipotecario o personal. Se permitirá, finalmente, que el sistema cumpla su verdadera función: evaluar el riesgo presente, no castigar el pasado remoto.

Si bien esta Circular resuelve de manera inmediata y por vía administrativa el nudo gordiano que ya nosotros habíamos planteado, el camino no termina aquí. La respuesta de la Superintendencia confirma que nuestro reclamo era justo, necesario y técnicamente sólido.

Ahora, el testigo pasa al Congreso Nacional. Como bien señalamos anteriormente, para blindar estos derechos de forma definitiva y que no dependan únicamente de la voluntad de la administración de turno, sigue siendo oportuna la reforma puntual de los artículos 54 y 56 de la Ley 183-02.

La voluntad mostrada por la Superintendencia debe servir de combustible para que el legislador diligente, formalice esta armonización normativa.

La República Dominicana avanza cuando la sociedad civil analiza, la prensa difunde y la autoridad escucha. La Circular del 20 de marzo del cursante año es un triunfo de la sensatez jurídica y un paso gigante hacia la inclusión.

A partir de mayo, el sistema financiero dominicano será un espacio más justo, donde el historial de un ciudadano sea una herramienta de progreso y no una cadena perpetua. Celebramos que la Superintendencia de Bancos haya escuchado el clamor de la urgencia que respetuosamente invocamos y que el «derecho al olvido» es, finalmente, una realidad palpable en nuestros registros bancarios.

 

Por: Homero Luciano. 

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