En RD habrá prisión y multas por difusiones no autorizadas
Santo Domingo, RD. - El abogado Amadeo Peralta afirmó este sábado que el nuevo Código Penal, que
entrará en vigor en agosto venidero, establece penas de prisión y multa de
salarios mínimos a quienes difundan por los medios de comunicación notas de
voz, audio, video o una foto de cualquier persona sin que esta haya dado su
autorización por escrito.
Peralta detalló, en una nota
de prensa, que las sanciones más leves para quienes
sean hallados culpables conllevan una pena de seis meses a 1 año de prisión y
multas de 1 a 2 salarios mínimos del sector público.La pena puede aumentar a 5
años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.
«La difusión de la imagen, videos o audios falsos o alterados por medio
de montajes o por cualquier otra forma, sin el consentimiento de la persona que
dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación
personal, será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor y multa de 9 a 15 salarios
mínimos del sector público«, dijo el profesor del derecho.
Agregó que la pena para este tipo
de delitos aumentará de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 10 a 20
salarios mínimos del sector público, si el contenido
difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de
la persona, así como si se realiza con la intención de chantaje, extorsión,
venganza o descrédito público.
MENORES,
EMBARAZADAS O ADULTOS MAYORES
Además, si la víctima es menor
de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad; si la
difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento fue realizada por una
persona con autoridad o relación de poder respecto de la víctima, y si la
publicación se realizó a través de redes sociales, páginas web o plataformas
digitales de acceso masivo.
LLAMA POBLACIÓN
A ESTAR ATENTA
Peralta exhortó a la población
a estar atenta a la nueva legislación, porque también existe la ley 53-07,
sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, con penas de hasta 7 años de
prisión que, bajo la figura del cúmulo de penas, le permite al Ministerio
Público agregar en una acusación varios artículos de esta ley, así como la
tipificación de asociación de malhechores, con lo cual las penas pueden ser
mayores, aún se cometan fuera del territorio dominicano
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