TEMA DE JUSTICIA: Detalles y apuntes clave sobre extinción de la acción penal en el país
Santiago, RD. - La
extinción de la acción penal se refiere a la finalización de un proceso
judicial debido a que no se ha conocido en el plazo establecido por el Código
Procesal Penal Dominicano, que otorga un período de cuatro años para
judicializar a un imputado, a partir del momento en que se deposita la
solicitud de medida de coerción.
Es el mismo código, que
también determina 13 razones por las que un caso puede fallarse como extinto o
extinguido.
En su artículo 44, sobre
las causas de la extinción, se dice “la acción penal se extingue por: 1)
Muerte del imputado;2) Prescripción; 3) Amnistía; 4) Abandono de la acusación,
en las infracciones de acción privada; 5) Revocación o desistimiento de la
instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella.
6) Aplicación del
criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código; 7) Vencimiento
del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya
mediado revocación, 8) Muerte de la víctima en los casos de acción privada,
salvo que la ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos, conforme lo
previsto en este código; 9) Resarcimiento integral del daño particular o social
provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin
grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las
contravenciones, siempre que la víctima o el ministerio público lo admitan,
según el caso.
10)
Conciliación; 11) Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; 12)
Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio
sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo; 13) Pago
del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones
sancionadas sólo con esa clase de penas”.
Razones
más frecuentes
El tiempo, es el factor
más común para la extinción de la acción penal de los procesos, en la República
Dominicana.
Este plazo puede verse
interrumpido por tecnicismos de las partes, es decir, muchas licencias, cambios
de abogado, la fuga o rebeldía del imputado .En estos casos y condiciones, se
permite extender el tiempo del proceso, ya que deben ser “4 años limpios,
sin incidente y sin tácticas dilatorias”.
Además, según
explica Rudolfo Valentín, director general de la Oficina Nacional de la Defensa
Pública, los jueces invalidan la extinción cuando el proceso se extiende no por
culpa suya.
Para Trajano Potentini,
presidente del Colegio de Abogados, la incapacidad del sistema de
justicia, para dar respuesta en ese corto tiempo, es el problema mayor
que tiene el sistema judicial, ya que esto “se traduce en impunidad”.
“La impunidad se cobija
detrás de un sistema que no está en condiciones para conocer con carácter
definitivo o condena firme, un proceso en un tiempo record de cuatro
años”, puntualizó Potentini.
Aquí, se adiciona
el criterio del el magistrado Juan Carlos Bircann, Procurador General de la
Corte de Apelación en Santiago, quien entiende que “el sistema no está
colapsado por la cantidad de personal, sino por la calidad del trabajo”.
“No te voy a decir
que quizás no faltan fiscales o jueces, pero los que hay, pueden hacer el
trabajo, solo tienen que ponerse a trabajar”, explicó.
Los
expedientes
La instrumentación
adecuada o no de los expedientes judiciales, son un factor determinante para el
conocimiento del proceso judicial en el tiempo establecido.
Explican quealgunos
expedientes tienen más de 10,000 páginas y una cantidad descomunal de
imputados, lo que “eterniza” el proceso del caso.
Ahora bien, ¿qué implica la extinción penal de un caso
para las partes involucradas?
De acuerdo al director
general de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, Rudolfo Valentín,
la extinción de la acción penal puede concebirse como una sanción para el
Ministerio Público, al no cumplir con el plazo establecido, según la norma,
para conocer alguna fase del proceso judicial.
Para un fiscal o
representante del órgano persecutor, “si tiene vergüenza, es
desmoralizante”, según el magistrado Juan Carlos Bircann.
“Para el que se
siente mal cuando falla en algo, es una derrota moral. Yo lo veo así. Un caso
que se me cae para mí es una derrota moral personal, no institucional, sino
personal”, puntualizó.
Esto, porque una vez
extinguido el caso, la acción penal desaparece, es decir que, aunque el
imputado sea en teoría y evidencias culpable, debe dejarse en libertad por
haberse violentado el plazo de 4 años otorgado por la Ley, para judicializar a
una persona.
Para la víctima, implica
de manera recurrida y constante, la revictimización o victimización secundaria.
“Uno queda preso de la formalización de los roles”, como dice el
magistrado Bircan.
Desde reiteradas visitas
al Palacio de Justicia para las audiencias, aplazamientos, ver a sus
victimarios en los pasillos, faltar al trabajo para estar presente en cada fase
del proceso, lidiar con el estigma y la etiqueta que otorga un ligio, el dinero
gastado y el dolor propio de quien es violentado, etc., son solo algunas
situaciones que acarrea la extinción de la acción penal para la víctima.
Por: Ashley Martínez.
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