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TEMA DE JUSTICIA: Detalles y apuntes clave sobre extinción de la acción penal en el país

El Código Procesal Penal Dominicano otorga un período de cuatro años para judicializar a un imputado, a partir del momento en que se deposita la solicitud de medida de una medida de coerción.

Santiago, RD. - La extinción de la acción penal se refiere a la finalización de un proceso judicial debido a que no se ha conocido en el plazo establecido por el Código Procesal Penal Dominicano, que otorga un período de cuatro años para judicializar a un imputado, a partir del momento en que se deposita la solicitud de medida de coerción.

Es el mismo código, que también determina 13 razones por las que un caso puede fallarse como extinto o extinguido.

En su artículo 44, sobre las causas de la extinción, se dice “la acción penal se extingue por: 1) Muerte del imputado;2) Prescripción; 3) Amnistía; 4) Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada; 5) Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella.

6) Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código; 7) Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación, 8) Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos, conforme lo previsto en este código; 9) Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el ministerio público lo admitan, según el caso.

  10) Conciliación; 11) Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; 12) Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo; 13) Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones sancionadas sólo con esa clase de penas”.

Razones más frecuentes

El tiempo, es el factor más común para la extinción de la acción penal de los procesos, en la República Dominicana.

Este plazo puede verse interrumpido por tecnicismos de las partes, es decir, muchas licencias, cambios de abogado, la fuga o rebeldía del imputado .En estos casos y condiciones, se permite extender el tiempo del proceso, ya que deben ser “4 años limpios, sin incidente y sin tácticas dilatorias”.

 Además, según explica Rudolfo Valentín, director general de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, los jueces invalidan la extinción cuando el proceso se extiende no por culpa suya.

Para Trajano Potentini, presidente del Colegio de Abogados, la incapacidad del  sistema de justicia, para dar respuesta en ese corto tiempo, es el problema mayor  que tiene el sistema judicial, ya que esto “se traduce en impunidad”.

“La impunidad se cobija detrás de un sistema que no está en condiciones para conocer con carácter definitivo o condena firme, un proceso en un tiempo record de cuatro años”, puntualizó Potentini.

 Aquí, se adiciona el criterio del el magistrado Juan Carlos Bircann, Procurador General de la Corte de Apelación en Santiago, quien entiende que “el sistema no está colapsado por la cantidad de personal, sino por la calidad del trabajo”.

 “No te voy a decir que quizás no faltan fiscales o jueces, pero los que hay, pueden hacer el trabajo, solo tienen que ponerse a trabajar”, explicó.

Los expedientes

La instrumentación adecuada o no de los expedientes judiciales, son un factor determinante para el conocimiento del proceso judicial en el tiempo establecido. 

Explican quealgunos expedientes tienen más de 10,000 páginas y una cantidad descomunal de imputados, lo que “eterniza” el proceso del caso.  

Ahora bien, ¿qué implica la extinción penal de un caso para las partes involucradas?

De acuerdo al director general de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, Rudolfo Valentín,  la extinción de la acción penal puede concebirse como una sanción para el Ministerio Público, al no cumplir con el plazo establecido, según la  norma, para conocer alguna fase del proceso judicial.

 Para un fiscal o representante del órgano persecutor, “si tiene vergüenza, es desmoralizante”, según el magistrado Juan Carlos Bircann.

“Para el que se siente mal cuando falla en algo, es una derrota moral. Yo lo veo así. Un caso que se me cae para mí es una derrota moral personal, no institucional, sino personal”, puntualizó.

Esto, porque una vez extinguido el caso, la acción penal desaparece, es decir que, aunque el imputado sea en teoría y evidencias culpable, debe dejarse en libertad por haberse violentado el plazo de 4 años otorgado por la Ley, para judicializar a una persona.

Para la víctima, implica de manera recurrida y constante, la revictimización o victimización secundaria. “Uno queda preso de la formalización de los roles”, como dice el magistrado Bircan.

Desde reiteradas visitas al Palacio de Justicia para las audiencias, aplazamientos, ver a sus victimarios en los pasillos, faltar al trabajo para estar presente en cada fase del proceso, lidiar con el estigma y la etiqueta que otorga un ligio, el dinero gastado y el dolor propio de quien es violentado, etc., son solo algunas situaciones que acarrea la extinción de la acción penal para la víctima.

 

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Por: Ashley Martínez. 

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