Homicidio por negligencia agravada con móvil económico
El colapso del techo del
local del Jet Set, con su trágico saldo de 236 víctimas mortales y 189 heridos,
que fueron aplastados no solo por el concreto, sino por el peso de la avaricia
de los propietarios, que prefirieron el dinero a las vidas, constituye un hecho
de extrema gravedad que revela no una mera falla técnica, ni un vicio oculto,
como de hecho ya se ha insinuado, para tratar de moldear la opinión pública;
sino una cadena de decisiones empresariales donde el dinero valió más que la
vida humana.
Las advertencias de trabajadores y
técnicos fueron ignoradas por los propietarios y gestores del negocio, los
informes estructurales fueron minimizados, desoídos o dejados en la carpeta del
olvido, primando la lógica del lucro por encima de la seguridad básica.
Esta tragedia no puede ser entendida
como un accidente casual, sino como el resultado de una omisión dolosa
encubierta en la apariencia de la negligencia, donde los responsables, con
pleno conocimiento del riesgo, decidieron no actuar para evitar costos o
retrasos operativos. Más que un accidente, lo ocurrido fue el precio del ahorro
en seguridad.
Frente a una conducta de tal
magnitud, el tipo penal de homicidio involuntario por negligencia se muestra
jurídicamente insuficiente e incluso insultante para la dignidad de las víctimas.
Equiparar esta omisión consciente, motivada por intereses económicos, con la
torpeza o descuido de quien actúa sin prever las consecuencias, representa una
profunda falla del sistema penal para reprochar adecuadamente hechos que, sin
ser dolosos en sentido clásico, revelan una culpabilidad intensificada.
Es imperativo dotar al derecho penal
de herramientas que permitan sancionar este tipo de homicidios con mayor
severidad, reconociendo el carácter gravemente temerario y éticamente
inadmisible de quienes, por ambición, eligen mirar hacia otro lado mientras
comprometen vidas humanas.
Si de algo nos puede servir, además de a las autoridades a cargo de la
supervisión de las obras, infraestructuras y negocios para preservar la
seguridad, a lo que dedicaré este espacio en otra oportunidad, es para crear
una infracción penal autónoma de homicidio por negligencia agravada con móvil
económico.
Para ello es necesario justificar por qué el tipo penal actual de homicidio
culposo o involuntario (basado en la torpeza, negligencia, imprudencia o
inobservancia de reglamentos) resulta insuficiente frente a determinadas
conductas donde los autores sacrifican la vida de otros deliberadamente por
interés puramente económico, aunque sin intención directa de matar.
A. Fundamentos doctrinales, políticos-criminales y jurídicos para sostener
la necesidad de este tipo penal autónomo
1. Insuficiencia del tipo penal de homicidio involuntario, imprudente o
simplemente culposo
El tipo penal actual de homicidio involuntario, culposo o imprudente está
pensado para situaciones donde el resultado (la muerte o las lesiones) ocurre
como efecto no querido de una conducta torpe, inadvertida, imprudente,
negligente o de incumplimiento de los reglamentos. En estos casos, la sanción
se basa en el grado de infracción al deber de cuidado y de seguridad.
Sin embargo, hay situaciones donde el agente decide conscientemente asumir
un riesgo mortal sobre otro u otros sujetos motivado por una ganancia meramente
económica. Veamos algunos casos:
a) El empleador que omite medidas de seguridad
laboral básicas en una industria extractiva o minera, priorizando el ahorro de
costos, a sabiendas de que el riesgo de muerte es altamente probable.
b) El empresario que mantiene productos defectuosos
en circulación para evitar pérdidas económicas, a pesar de informes técnicos
que advierten el peligro mortal.
c) El contratista que, muchas veces en
connivencia delictiva con agentes públicos, omite pruebas estructurales
necesarias en una obra para acelerar el pago de comisiones o licitaciones.
d) El empresario que en lugar de someter los
permisos necesarios para cambios y adecuaciones estructurales y de instalación
ante las autoridades estatales no lo hace.
e) El empresario que adiciona en el techo de la
edificación elementos que sobrecargan la estructura, sin ningún tipo de
evaluación ni permiso de las autoridades.
f) El empresario que, pese a las advertencias
del peligro de la estructura por riesgo inminente de colapso o ruina, arriesga
la vida de todos los concurrentes al negocio.
En estos supuestos, aunque no exista dolo directo (animus necandi, intención
de matar), la decisión consciente de privilegiar, por la codicia, la ganancia
económica por sobre la vida ajena configura una culpabilidad cualificada,
distinta de la culpa simple.
2. Necesidad de un tipo penal autónomo: negligencia agravada con móvil
económico
a. Fundamento político-criminal
El derecho penal debe responder a grados diferenciados de culpabilidad. La
culpa consciente con móvil económico, especialmente cuando se conoce un riesgo
altamente probable de muerte, requiere una respuesta más grave que la culpa
simple.
No se trata sólo de una infracción al deber de cuidado, ni de seguridad
sino de una decisión racional, egoísta y utilitaria que usa y desprecia la vida
humana, como ha afirmado el Ministerio Público en la solicitud de medida de
coerción del caso Jet Set, en favor del lucro. Esta lógica que se aprovecha e
instrumentaliza al ser humano y vulnera radicalmente el principio de dignidad
humana.
b. Fundamento dogmático
El móvil económico como elemento subjetivo que potencia la peligrosidad del
comportamiento no puede ser ignorado. Aunque no exista dolo eventual en sentido
estricto, la representación del riesgo y su aceptación con fines de ganancia
permite configurar una culpa gravemente temeraria, próxima al dolo.
Este tipo penal se ubicaría en un terreno intermedio entre la culpa
consciente y el dolo eventual, donde la responsabilidad penal debe ser agravada
por el valor negativo del motivo (el lucro económico), que revela una mayor
indiferencia hacia la vida humana.
c. Fundamento normativo-comparado
En algunos sistemas penales, como el alemán y el suizo, se admite la
agravación del homicidio culposo en función del motivo o del nivel de
temeridad. También en el ámbito del derecho penal ambiental, empresarial o
médico, se contempla el riesgo conscientemente asumido por fines de lucro como
circunstancia agravante.
3. Denominación del nuevo tipo penal propuesto
La nueva infracción sugerida podría denominarse homicidio por negligencia
agravada con móvil económico
a. Tipo
penal sugerido
“El que, por negligencia grave, temeraria o
inobservancia consciente de sus deberes de cuidado y seguridad, causare la
muerte de una persona motivado por obtener una ventaja económica propia o de
terceros, será sancionado con pena de prisión de 5 a 20 años. Se castigará con
el máximo de la pena cuando se tratara de un sitio de diversión, lugares de
entretenimiento o establecimientos de ocio, complejos de entretenimiento o
espacios de esparcimiento”.
b. Elementos
configurantes del tipo penal
Conducta negligente o imprudente calificada (no simple culpa).
Conocimiento del riesgo grave de muerte.
Móvil económico como elemento subjetivo agravante.
Relación causal entre la omisión o conducta y el resultado mortal.
4. Justificación de la pena agravada
Se busca disuadir comportamientos empresariales o profesionales altamente
lucrativos pero socialmente destructivos.
Se afirma un principio de responsabilidad penal empresarial y ética
profesional.
Se protege el jurídico vida frente a su mercantilización.
Se supera el déficit de reproche del homicidio culposo ordinario o simple.
El reclamo de un nuevo código penal que asuma las nuevas conductas y
prácticas delictivas de una sociedad interconectada, tecnológicamente avanzada,
con mayores niveles de conocimiento y con una estructura social, económica,
empresarial, cultural y medioambiental más compleja, debe ser finalmente
escuchado.
Conductas harto negligentes, imprudentes y marcadas por la codicia deben
ser atrapadas en el nuevo código penal. Me pongo a la disposición de los
tres poderes del Estado para colaborar en este propósito, como tantas veces así
lo he hecho.
Por: Carlos Salcedo.
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